Curso para Director y Jefe de planta eléctrica URI, URL, RI e PL

El curso está dirigido a: Empresarios, Gerentes y Funcionarios involucrados en trabajos de operación y mantenimiento con riesgos eléctricos; también dirigido a Consultores, Coordinadores de Seguridad en obra, RSPP y ASPP.

Finalidades

La norma CEI 11-27:2014 define la necesidad que los perfiles profesionales del Jefe de Planta (RI) y Jefe de Obra (PL), siempre deben de ser identificado antes empiece un trabajo eléctrico, y también no eléctrico ​pero con riesgos eléctricos (por ejemplo, trabajos de poda realizado cerca de las líneas aéreas).

Es necesario que el empleador no sólo evalúe los riesgos, y en particular los riesgos eléctricos en conformidad con el art. 80 de D.Lgs.81 / 2008, identificando los procedimientos para trabajos en seguridad, sino también asigne roles específicos y responsabilidades a las personas que desempeñarán estas funciones, con tareas de organización y supervisión de ejecución de los trabajos eléctricos, como dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo 81/08, en acuerdo con la nueva normas CEI 11-27:. 2014 y CEI 50.110-1:2014.

Descripción de los perfiles profesionales

La norma CEI 11-27:2014 identifica cuatro perfiles para garantizar la seguridad, en trabajos de operación y mantenimiento con riesgos eléctricos:

- Director de Planta (URI);
- Jefe de Planta (RI);
- Director de Obra (URL);
- Jefe de Obra (PL).

El URI, si coincide con RI, tiene que ser una PES (Persona Experta).
El URL, si se identifican en una persona, tiene que ser una PES (Persona Experta) que coincidirá con el cargo de Jefe de Obra (PL).

Frecuencia de las actualizaciones

El certificado entregado después de asistir al curso, tiene una validez de cinco años, como definito por el art. 32 del Decreto Legislativo n. 81/08, el Acuerdo Regiones-Estado en la formación para el RSPP y ASPP, y el Título IV del Decreto Legislativo n. 81/08.

Obligaciones legales

Art. 82 , apartado 1 , letra c ) punto 2 - Decreto Legislativo No. 81/08.

Sanciones contra el empleador y el gerente

Art. 87 , apartado 2, letra e)  - Decreto Legislativo No. 81/08.
Arresto de tres a seis meses o multa desde 2.500 a 6.400 euros.