Curso para personal PEI, PES, PAV

El curso está dirigido al personal que realice trabajos de instalación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, fuera de tension y hasta 1000V ac y cc, autorizado y aprobado por el empleador, en conformidad con el art. 82, apartado 1, letra c, párrafo 2, del Decreto Legislativo. N. 81 de 04.09.2008.

Finalidades

El curso proporciona al operador los conocimientos teóricos propedéuticos para el nombramiento por el empleador, en conformidad con la nueva CEI 11-27: 2014 e IEC 50110-1: 2014 (CEI 11-48), de:

  • Persona Experta (PES)
  • Persona Informada (PAV)
  • Persona idónea para trabajar en tensión eléctrica (PEI)

Descripción de los perfiles profesionales

PERSONA IDONEA (PEI): "Persona con la capacidad técnica para realizar trabajos en tensión. La idoneidad debe ser certificada y emitida después un proceso de formación que incluye ejercicios teóricos y prácticos".

PERSONA EXPERTA (PES): "Persona con la educación, el conocimiento y la experiencia que le permita de analizar los riesgos y evitar los peligros que la electricidad puede crear." Es una Persona que, con la formación y experiencia adquirida, tenga un conocimiento general de la seguridad en las obras eléctricas y un profundo conocimiento de los accidentes relacionados; También debe ser capaz de organizar el trabajo de manera independiente, detectar y prevenir los riesgos eléctricos asociados con el trabajo y actuar las medidas adecuadas para eliminar o reducirlas. El PES también tiene la capacidad para hacer frente a eventos inesperados que pueden ocurrir durante los trabajos eléctricos y la capacidad de informar y dar instrucciones a un PAV, para realizar los trabajos en seguridad.

PERSONA INFORMADA (PAV):
"Persona adecuadamente informada por el PES, para que pueda evitar los peligros que la electricidad puede crear." Es una persona que, con una formación adecuada, ha adquirido los conocimientos de seguridad eléctrica con capacidad de entender las instrucciones de un PES; También debe tener las capacidades de hacer frente a las dificultades previstas y la capacidad de reconocer y afrontar los riesgos inesperado, aunque puede que no sea capaz de hacer frente de manera adecuada en autonomía.

Frecuencia de las actualizaciones

A falta de una orientación específica en la norma IEC 11-27, recordamos que el artículo 37 del Decreto Legislativo n. 81/08, dispone que la formación se repita en relación con la evolución de los riesgos o por presencia de nuevos riesgos.
Es buena práctica proporcionar un plan de actualización de la formación para toda la empresa para los que trabajan en al ámbito eléctrico (recomendamos cada cinco años, en analogía con la periodicidad indicada para de los acuerdos más recientes entre Regiones y Estado, en tema de formación en salud y seguridad), y en las siguientes circunstancias:
- Cambios en la legislación y/o reglamentación sobre la seguridad eléctrica;
- Modificación de las tareas de los empleados;
- Introducción de nuevos equipos o tecnología relacionada con el trabajo eléctrico.

Obligaciones legales

Art. 82, párr. 1, letra. c) punto 2 - Decreto Legislativo n º 81/08.

Sanciones contra el empleador y el gerente

Art. 87 -. El apartado 2, letra e)  - Decreto Legislativo n º 81/08.
Arresto de tres a seis meses o una sanción de 2.500 a 6.400 euros.